Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por la Parte Actora Recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por si, ni por medio de ningún apoderado judicial acreditado, todo de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.- En consecuencia de ello, queda confirmada la decisión recurrida.
No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código.....