MEDIACION POSITIVA. Hoy, veinticinco (25) de mayo de 2010, a las diez y treinta de la mañana, se celebro la prolongación de a audiencia en el presente juicio y este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: JESUS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.034.433, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes , en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándose por concluido el proceso.