Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano TEOFILO ANTONIO QUIÑONES BELISARIO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 15 numeral 1° en concordancia con el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NANCY BORGELINA ALVARADO GIMÉNEZ e IRIS QUIÑONES ALVARADO, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248, 250, 251, 256, 258, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 39, 87 y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.