Al folio 14 del presente asunto, riela diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos GIL LINAREZ GUSTAVO ENRIQUE Y ZAMBRANO DE GIL JHAYSI ISABEL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.768.531 y 17.174.068, respectivamente, residenciados en la Urb San Antonio, Transversal 4, Casas Nro 15-12B, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av Prolongación La Patria, Villa de San Antonio, Parcela Nro 40, Municipio San Felipe estado Yaracuy, representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORAGNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la Abg. RAIZA C. RODRÍGUEZ S, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.064, mediante la cual informan a este tribunal que de común acuerdo DESISTEN del presente procedimiento pues se produjo entre ellos la reconciliación.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
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