Como corolario de lo anterior y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE el llamado a terceros solicitado por la representación judicial de la parte demandada de autos RODOVIAS DE VENEZUELA C.A, contentivo de la acción, intentada por el ciudadano ORLANDO ALBERTO NUÑEZ AVILES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.210.427; contra la Sociedad Mercantil RODOVIAS DE VENEZUELA C.A, y los demandados solidarios JOSE FRANCISCO DE OLIVAR DE AVENTURE, MANUEL CORREIRA DA SILVA Y FRANCISCO ANTONIO DE OLIVAR DE CAIRE por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES; todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 382 del Có.....