Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de De Cujus CESAR LEOPOLDO OSTOS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.934.264, quien falleció Ab- Intestato el día 15-03-2020, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, Hipertensión Arterial, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 515, libro Nº 4, del año 2020, emanada del Registro Civil San Félix del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: CARMEN AMERICA ALVAREZ BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.952.325 (en su condición de esposa del De Cujus) y LEOPOLDO JESUS OSTOS ALVAREZ y CESAR GUILLERMO OSTOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.444.491 y V-32.038.021 en ese mismo orden, (en su condic.....