CAPITULO V
DE LA SENTENCIA
Este JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: JOSE GREGORIO BRITO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: V-8.909.556, con domicilio en la calle principal de la población de La Urbana Jurisdicción del Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, debidamente asistido por el profesional del derecho JORGE LUIS RIOBUENO GONZALEZ, abogado venezolano en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad, Número. V- 10.657.029, e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo la matricula Nº 209.817, presento demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185-C.C del Código Civil, ba.....