Por las razones antes expresadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la ley declara, que de la revisión del citado Instrumento Público constitutivo del Gravamen Hipotecario se desprende que el mismo se constituyó para garantizar o asegurar el préstamo de dinero que hiciere el JBANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A. a la empresa PROMOTORA NEGOCIOS DEL SUR, C.A.. Y en virtud de que han transcurrido más de treinta (30) años desde la constitución de dicha hipoteca y revisada exhaustivamente como ha sido la documentación acompañada a la solicitud, ciertamente este tribunal encuentra PRESCRITA LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, teniéndose igualmente PRESCRITA LA HIPOTECA CONVENCIONAL constituida sobre los inmuebles anteriormente identificados, según consta de documento constitutivo de hipoteca, registrado por ante el Registro Inmobiliario del M.....