Se evidencia del acta levantada por ante la Defensa Publica del Estado Yaracuy , que los ciudadanos VICTOR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ y YARITZA COROMOTO MOTA PINEDA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Obligación de Manutención que se cumplirá de la siguiente manera: El padre queda obligado a la cantidad CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES (110 Bs. F) mensuales, los cuales serán cancelados los días 15 y 30 de cada mes, para cumplir así con su parte de Obligación de manutención a favor de su hijo. Los gastos de medicina, serán cubiertos por amb.....