En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado GUILLERMO PEÑA GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.077, en su carácter de apoderado judicial de JAIRO ABRAHAM FUENTES SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad nro. 16.668.198 Y en consecuencia de ello, conforme al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oír la apelación propuesta por la representación de parte como tercer opositor mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2013, contra el auto de fecha 26 de Junio de 2013, del Tribunal Segundo de Juicio que niega el auto de admisión de la prueba.