En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA FLORES PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.143.290, ORGLEYDIS NAZARETH MARCHAN PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.973.526 y al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.631.397, de 15 años de edad, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA DEL CARMEN PINEDA PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.24.....