Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Acoso u Hostigamiento, acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 5º,6º y 13º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinales 3º y 8ºal imputado, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial.