DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el Apelante ciudadano JOSE DEL CARMEN VARGAS PADOVANI, por las razones antes expresadas.
SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 13-05-2004 y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Segundo Circuito del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19,26, 85, 86, 87, 88, 89, 92 de la Constitución de.....