este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, ORLANDO ANTONIO MUÑOZ PARRA y SIKIU YOLAIMETH BLANCO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad números V-7.583.817 y V-13.095.583, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI (Instituto Nacional de Tierras), ubicado en la calle 01, parcela sin número, sector nuevo Tacarte, Cocorote, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy