En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños de autos, a que se les brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los ciudadanos ISABEL TEODORA FLORES PEREZ y CELSO GUILLERMO GARCÍA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.482.279 y V-4.476.155, respectivamente, con domicilio en la Avenida Cedeño, Barrio Los Chaguaramos, casa Nº 22-82, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistidos por la abogado en ejercicio Neyla Mermary Gutiérrez Peraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (INPREABOGADO), con el Nº 285.292, y de este domicilio, .....