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Decisiones del dia 25/11/2005 |
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N° Expediente :
590-2005
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N° Sentencia :
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Fecha: 25/11/2005 |
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria |
Partes: YIRSY GREGORIA CASTILLO GONZALEZ Y NOEL JAVIER VALLES PEREZ |
Resumen:
acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: NOEL JAVIER VALLES PEREZ, se compromete a pasar a su hijo por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Aguinaldos, todos estos conceptos serán depositados en Cuenta de Ahorro en el BANCO PROVINCIAL, que a tal efecto aperturará la madre.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 80.000,00 Bs. mensual, corresponde al 19.75% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 405.000,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la.....
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Juez/Ponente:
José Marín
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Organo:
Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
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N° Expediente :
589-2005
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N° Sentencia :
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Fecha: 25/11/2005 |
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria |
Partes: MIRLA LUCIA MORALES ROJAS Y ALBERTO JOSE APONTE CAMACHO |
Resumen:
acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALBERTO JOSE APONTE CAMACHO, se compromete a pasar a su hijo por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual; en el mes de septiembre de cada año pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Aguinaldos, todos estos conceptos serán depositados en Cuenta de Ahorro en la Entidad de Ahorro y Préstamo CASA PROPIA, que a tal efecto aperturará la madre.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 80.000,00 Bs. mensual, corresponde al 19.75% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 405.000,00. La misma se incrementará.....
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Juez/Ponente:
José Marín
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Organo:
Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
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N° Expediente :
588-2005
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N° Sentencia :
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Fecha: 25/11/2005 |
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria |
Partes: CARMEN VICTORIA TRAVIEZO CORONA Y JUAN BAUTISTA RIVAS TORRELLES |
Resumen:
acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JUAN BAUTISTA RIVAS TORRELLES, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, fraccionados en semanas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Aguinaldos, todos estos conceptos serán entregados ante el Consejo de Protección de este Municipio para su posterior entrega a la madre.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 80.000,00 Bs. mensual, corresponde al 19.75% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 405.000,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado d.....
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Juez/Ponente:
José Marín
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Organo:
Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
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N° Expediente :
587-2005
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N° Sentencia :
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Fecha: 25/11/2005 |
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria |
Partes: YUDITH INMACULADA DOMINGUEZ GARRIDO Y MARCOS EVANGELISTA PEREZ |
Resumen:
acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: MARCOS EVANGELISTA PEREZ, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensual; en el mes de septiembre de cada año pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por concepto Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de Aguinaldos, todos estos conceptos serán depositados en Cuenta de Ahorro en el BANCO DE VENEZUELA, que a tal efecto aperturará la madre.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 140.000,00 Bs. mensual, corresponde al 34.56% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 405.000,00. La misma se incrementará automá.....
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Juez/Ponente:
José Marín
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Organo:
Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
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N° Expediente :
7067-05
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N° Sentencia :
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Fecha: 25/11/2005 |
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria |
Partes: MAURA MERCEDES COLMENAREZ SANCHEZ Y JOSE MANUEL FIGUEROA PERALTA |
Resumen:
esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOSE MANUEL FIGUEROA PERALTA debe aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00), que entregará directamente a la ciudadana MAURA MERCEDES COLMENAREZ SANCHEZ, madre de sus hijos, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en dos cuotas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), los cuales comenzará a cancelar a partir del último día del mes de noviembre del presente año, así mismo, deberá comprar los útiles escolares de sus hijos cada año escolar por cuanto la madre se encargará de los uniformes escolares, para cubrir con la cuota que corresp.....
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Juez/Ponente:
Frank Santander
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Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
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N° Expediente :
UP01-P-2005-001626
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N° Sentencia :
UJ012005004959
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Fecha: 25/11/2005 |
Procedimiento: Prorroga De La Medida De Proteccion |
Partes: SOLICITANTE: FUNDO GUAYEBO Y SUS TRABAJADORES Y PROPIETARIOS, FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY |
Resumen:
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del Fundo Guayebo, los trabajadores y sus propietarios, ubicado en la autopista Centro-Occidental Vía San Felipe-Urachiche, carretera Los Silos, después de la Finca Aguaruca, Municipio Urachiche Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar antes señalado, por un lapso de noventa (90) días continuos.
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Juez/Ponente:
María Carolina Puertas
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Organo:
Tribunal Sexto de Control
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N° Expediente :
7118-05
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N° Sentencia :
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Fecha: 25/11/2005 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: MARIA NICOLASA MARTÍNEZ DE HEREDIA Y IGNACIO JOSÉ HEREDIA CAMACARO |
Resumen:
por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda: admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan por ante esta sala de Juicio, a las 11:00 a.m., pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días después que conste en autos la citación del demandado, para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO al cual podrá hacerse acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) con la advertencia DE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A DICHO ACTO SERA CAUSA DE EXTINCION DEL PROCESO y si no se lograse la reconciliación, quedan las partes emplazadas para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que será a las once de la mañana (11:00 a.m.), pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, comparecencia que debe ser igualmente personal y de no lograrse .....
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Juez/Ponente:
Emir Morr
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Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
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