esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, de conformidad con los artículos 234, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con los criterios esgrimidos por el Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de apelación de auto interlocutorio, incoado por los abogados Trino Moisés Odreman y Yuriby Quijada, quienes fungen como defensores privados de la ciudadana Leinys Yeleida Quijada Jiménez, a los fines de refutar el pronunciamiento emitido por la ciudadana juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que fuere dictado en fecha 21 de septiembre de 2014, y publicado su auto fundado en fecha 25 de septiembre de 2014, en ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado, en la cual se decreta medida privati.....