Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10), seis (6) y dos (2) años de edad respectivamente; a la ciudadana PAULA EMILIA ZERPA BRACHO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.372.788, residenciada municipio sucre sector sabaneta callejón las flores, guama estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana KATHERINE ALEXANDRA JORDAN ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.954.125, domiciliada en LA Calle Sabaneta, casa s/n, Guama municipio Sucre estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10), seis (6) y dos (2) años de edad respectivamente, asistidos por el Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.
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