Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: ZURGELIS CAROLINA MIRANDA EMILIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.158.894, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RAIZA M, LEZAMA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 248.221, en contra del ciudadano; ENEPTALY JOSE SANCHEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.595.514; y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintiocho (28) de diciembre del 2020, por ante el Registro Civil de Chaguarama Municipio Libertador del Estado .....