DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GLADIS ANTONIETA MONTENEGRO YANEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la Urbanización Bararida II, bloque 8, edificio 8, apartamento 2-2, Barquisimeto, estado Lara; y titular de la cédula de identidad N° 7.556.780, representada de la abogada YARITZA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 22.091, inserta bajo el N° de acta 673 correspondiente al año m.....