por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION), interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en contra del ciudadano OVIDIO DANIEL MOGOLLON GUERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.797.107, domiciliado en San José, carrera 24 entre calle 8 y 14 Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor del joven adulto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18 años de edad. Se ordena librar oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección informándolos de la presente decis.....