En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, a la ciudadana LUZ MARBELLA MUJICA CASTILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.285.765, residenciada El Cienego, calle principal, la Aldeira, detrás del estadium de Béisbol, casa sin numero, Municipio Veroes del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.682.844, domiciliado en el Cienego, Calle principal, La Aldeíta, detrás del .....