Por los razonamientos expuestos up-Sutra y su fundamentación Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Control No. 1, conforme lo dispone el artículo 250 de la norma adjetiva Penal, decreta orden de aprehensión contra del ciudadano GUILLERMO RAMON LÓPEZ CARRILLO, quien se identifica con la cedula de identidad N° 22.306.180, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 08/08/1985, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Las Tapias, vía La Marroquina, casa s/n sin frisar, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y con el respeto de sus garantías Constitucionales, sea conducido a este Juzgado de Control inmediatamente, previa notificación, tanto al Tribunal como al ciudadano Fiscal Primero, o a la Representación Fiscal de Guardia en caso de ocurrirse la aprehensión en un día no laborable, para que en presencia de las partes y de los representantes de la vict.....