En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Se deja constancia que no compareció el ciudadano ROBERTO LUIS HURTADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.968.594, de este domicilio, igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la Dra. CARMEN LOPEZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y Quince. -