DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a reponer la causa al estado de nuevo nombramiento de defensor ad-litem, en representación del codemandado de autos ciudadano: PEDRO JUSTINO DIAZ MONTES., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 813.073, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.459.913, abogado en ejercicio Inpreabogado No. 30.758, incoado contra el prenombrado ciudadano en su condición de Aceptante de los instrumentos cambiarios, y del ciudadano: CARLOS RAFAEL DIAZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de Identidad No. 3.913.045, como avalista.