Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por la causal de desafecto e incompatibilidad de caracteres, presentada por el ciudadano VICTOR JOSÉ ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.907.389, debidamente asistido por la ciudadana CARMEN SÁNCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.746, contra la ciudadana ROSIVEL MARÍA VASQUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.124.162; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 25 de octubre de 2003, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evid.....