este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 8, 365, 366, 368, 369, 373, 383, 511, 512, 513 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana YANETT JUANA DAVILA CALDERON, ya identificada, en contra del ciudadano: TEODORO ALONSO FERREIRA GUERRERO, igualmente identificado, a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad. En consecuencia continua vigente la obligación alimentaria y el aumento automático y proporcional establecido en Decisión de fecha 11 de mayo del 2004 dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ASÍ SE DECIDE.-