En virtud a lo expuesto por el solicitante en su escrito libelar, el tribunal en auto de fecha 03/08/2005, que consta al folio 05 del presente expediente, acordó darle entrada, tomar razón en los libros respectivos y formar expediente con los recaudos acompañados, e insto a la parte solicitante a consignar en autos copia certificada de su Partida de Nacimiento, así como la partida de nacimiento de su madre, expedidas por los organismos respectivos, y que una vez que se diera cumplimiento a esta formalidad, se procedería admitir la presente demanda.
Como quiera que hasta la presente fecha, el solicitante no ha consignado en autos los recaudos solicitados, razones por las cuales este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN, de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita y presentada por el ciudadano: YIRMEN HUMBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, asistido por el abogad.....