CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece al ciudadano: JUAN SIMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.477.144 y de este domicilio la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de sus hijos los adolescentes: (Identificación Reservada) por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) mensuales, que deberá entregar a la demandante, en efectivo, al inicio de cada semana, o consignarlos por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: En el mes de agosto o septiembre, el demandado deberá cumplir, adicionalmente, a lo fijado como obligación de manutención, con el pago de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) como contribución para que los adolescentes aquí menciona.....