esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, incoado por la Abogada JULNEILA RODRIGUEZ GONALEZ, en su condición de Defensora Pública Penal Décima Tercera, tal impugnación ejercida a fin de refutar la sentencia que emitiera el Tribunal 4º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, dictada en fecha 24-02-2013, debidamente fundamentada en fecha 14 de Marzo de 2013, y mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Resistencia a la Autoridad. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión objetada antes descrita. Así se decide.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese.-