este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO) de posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de las ciudadanas: HAIDEE TERESA PEÑA, NEIBIS ISABEL PEÑA, MARIA EUGENIA PEÑA, MARIA TIBISAY PEÑA y MARVIN YODALIS PEÑA, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las Cédulas de Identidad N°s 8.517.210, 7.907.095, 11.647.521, 7.559.884 y 12.285.682 respectivamente y domiciliadas en la Calle 2da - Calle final, Casa S/n Sector San Antonio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio VICNEY DUBILIA BLANCO CAMACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 209.8.....