Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNANDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 18.337.495 y domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, se designa como Tutor Interino a su hermano JAN CARLOS HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.024.803, de este domicilio quien tendrá funciones relativas a la guarda de la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNANDEZ BARRIOS, identificada en autos, y podrá realizar los actos de administración y de conservación indispensables, quien deberá rendir cuen.....