Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: declara SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, por tratarse de la materia tránsito.
SEGUNDO: procede a INADMITIR LA PRESENTE DEMANDA, contentiva del Juicio de Indemnización de Daños Civiles y Daño Moral, derivado de accidente de tránsito, interpuesto por los ciudadanos ROMMEL GUILLERMO RODRÍGUEZ y LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-16.696.920 y V-19.746.532 respectivamente, con domicilio en Ciudad Bolívar, estando debidamente asistido por la abogada en ejercicio DILIA LIZARDI DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.388, en virtud de la omisión presentada en el libelo de la demanda. Y así decide.-