En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana INACARY ALIBET PADILLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.798.113, domiciliada en La urbanización Luís Herrera Campins, Sector I, avenida 2, casa Nº 02-26, La Morita, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de tía materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En contra de la ciudadana , IRIS ANABEL PADILLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.822, domiciliado en La Morita Nueva, sector 2, vereda 4, casa Nº 11, Municipio Cocorote estado Yaracuy. En consecuen.....