Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, IN LIMINI LITIS, la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria para Coadyuvante en Necesidades de Niños, Niñas y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los documentos originales. Archívense las actuaciones. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.