Ahora bien, establece quien juzga, que de la revisión minuciosa de los autos se desprende que la parte demandada, ciudadano Mariano Segundo Castillo Mendoza, plenamente identificado en autos, tuvo conocimiento de la demanda por cuanto en fecha 4 de diciembre de 2008, firmó la boleta de intimación, tal como consta al folio 21 del expediente.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de conformidad con la parte IN FINE del Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y al estar cumplidos los extremos exigidos en el artículo 640 y siguientes Ejusdem SIN QUE LA PARTE DEMANDADA DIERE CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA O HUBIERE FORMULADO OPOSICION A LA MISMA, DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada y en consecuencia se PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JU.....