Por los señalamientos que antecede, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Conforme con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal, declarar la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, a favor del penado MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ CARRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.686, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 10-05-1.963, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio trabajadora de la economía informal (venta de ropa), hija de Simón Márquez (v) y de Ramona del Carmen Carrero (f), domiciliada en el Sector Caño Seco II, Las Casitas, Calle 3, Casa Nº 19, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 04.....