este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA GENOBIARCA QUINTINA ALEJOS, venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.500.061 y domiciliada al final de la calle Nicaragua, casa sin número en el sector Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutoría de la ciudadana MARIA VICTORIA ALEJOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.255.820, la cual se había venido desempeñando como tutora interina, designada por este Despacho, según sentencia de fecha 28 de abril de 2011, por lo que se mantendrá en ejercicio de sus funciones, mientras no resulte removida del referido .....