En aplicación de lo antes expuesto, este Despacho Judicial distingue, que se incurrió en error material en la incidencia de inhibición de fecha 18/01/2016, en la cual se dijo que la exposición inhibitoria fue declarada en la presente causa por la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, siendo lo correcto que en cuya actuación procesal, dicha exposición inhibitoria es declarada por la abogada ANA MERCEDES VALLE, en su condición de JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, quedando así subsanado el error material incurrido en la identificación de la Jueza y del Tribunal respectivo, por lo que queda rectificado tal circunstancia. Asimismo, puesto que se ordenó en fecha 18-01-2016, la remisión del expediente al .....