Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ELIGIO RAMÓN TOVAR, LUCIO SEGUNDO MONTOYA TOVAR, EDICTOR ALEJANDRO MONTOYA TOVAR, ELIS JOSÉ TOVAR MACHADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nº V-4.963.833, V-5.464.658, V-7.554.311 y V-16.825.671, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ELIGIO RAMON TOVAR, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 238.747. Que.....