Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito y del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la incidencia propuesta por la representación judicial de la parte actora. Se ordena la homologación del convenimiento suscrito por las partes por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 18-10-2007, por auto separado.