Asimismo y por cuanto la presente acción es competencia de este Tribunal conforme a lo establecido en la Resolución Nro. 2.009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, al no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho en consonancia con las exigencias de los artículos 341, 819 y 820 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente para la materialización de la presente oferta real, este Tribunal fijará la fecha de la misma por auto separado y previo impulso de la parte oferente interesada. Cúmplase.-