Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano JOSE ARQUIMEDES GARCIA RONDON, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con la ciudadana DILIA VICZOILINA ESCALONA YURAY, que habían contraído por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha Quince (15) de Agosto del año 2003, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: JOSE ARQUIMEDES GARCIA RONDON y DILIA VICZOILINA ESCALONA YURAY. Así se decide.