Por todas las consideraciones anteriormente depuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano JOHEL DIAZ, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.046.137, por Cobro de Obligaciones Laborales contra la empresa demandada SESVE M.L. C.A., en consecuencia, se condena a la demandada al pago de los conceptos siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Cuatrocientos Un Mil Ciento Veinticuatro Bolívares con Diecisiete céntimos (Bs. 401.124,17) por concepto de Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sustentado en el análisis efectuado en la parte motiva de la esta decisión.