ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado AGUIAR GARCÍA JOSÉ GREGORIO titular de la cedula de identidad N° 10.858.566, con domicilio en Barrio Las Flores, Nirgua, Edo. Yaracuy , imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en la Quinta Nancy, carrera 14 entre 40 y 41, cerca del Colegio Inmaculada Concepción, Barquisimeto Edo. Lara. teléfono 0251-4456786, por lo que el penado deberá una vez establecido, laborar según oferta de trabajo presentada, en el Electro Auto el Oriental, ubicado en la Carretera Panamericana, frente a la entrada de la población de Nirgua Estado Yaracuy. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. B) no frecuentar personas de conducta dudosa. C.....