este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, NIEGA LA PETICION DE REPOSICION solicitada por la parte demandada y ordena la continuación de la presente causa, mediante el otorgamiento a la parte demandada PRODUCTOS EFE C.A., del lapso de ocho (8) días continuos, como término de distancia, contados a partir del día siguiente al presente auto, para que una vez concluido dicho lapso, transcurra el término contenido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la apertura de la audiencia preliminar en su primera reunión quedando de esta manera garantizado el legítimo derecho a la defensa y a la garantía procesal contenida en el artículo 257 de la carta magna.