Por todo lo antes expuesto, y considerando que la caducidad es una institución de orden público que puede ser declarada ex oficio por los órganos jurisdiccionales, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente demanda de cobro de bolívares, in incoada a través del procedimiento por intimación, interpuesta por la empresa SERVICAUCHOS NOHELYS, C.A., contra la empresa TRANSPORTE E INVERSIONES CAMILO Y ASOCIADOS, C.A., de conformidad con el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse acompañado la demanda con el cheque debidamente protestado en tiempo útil. Así se decide.