En tal sentido y por cuanto la parte presuntamente agraviante dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago, tal como lo manifiestan las partes en escrito consignado ante la Unidad de Recepción de Documento del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar el día Diecinueve (19) de Mayo 2011, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada a la Transacción Judicial que puso fin a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS ANELSON LADERA y EDGAR JOSE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 4.077.381 y 8.854.403, respectivamente, en contra de la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA