Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la abuela materna del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 29 de mayo de 2015, de siete (07) años de edad, a la Ciudadana OGALYS CHIQUINQUIRA QUERALEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.337.232, en su condición de abuela materna, domiciliada en el Sector Valle Verde, calle 10, casa Nº 73, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el niño deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien te.....