Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus: Daniel Jesús Vallés Mendoza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.332.174, a la ciudadana Rosmery Carolina Silva Cendon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-20.557.240, y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1556. Folio 56. Libro 4. Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2012, en su condición de cónyuge e hija del prenombrado De Cujus. ASI SE DE.....